Supervisión del personal odontológico asociado
March, 2007
Ferney-Voltaire
France
Contexto
De acuerdo con la ley, el dentista es responsable ante el paciente de realizar un diagnóstico y aconsejar sobre opciones de tratamiento y prevención de enfermedades, trastornos o disfunción del complejo orofacial. Por tanto, el dentista es el único profesional debidamente autorizado para supervisar al equipo odontológico.
Recientemente, el papel del personal odontológico asociado ha cobrado importancia, especialmente en jurisdicciones en las que éste tiene permitido iniciar el tratamiento de pacientes en circunstancias y marcos regulados.
En consecuencia, es importante aclarar el nivel y tipo de supervisión que debe ejercer el dentista, como líder del equipo clínico, mediante la formación o la transmisión de conocimientos adecuados, que suministren información actualizada con los siguientes objetivos:
- incrementar la valiosa participación del personal asociado
- aumentar y difundir las actividades educativas y preventivas, y maximizar su efecto
- reducir el coste de la atención sanitaria bucodental y aumentar los recursos para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento
- mejorar la eficiencia de los equipos odontológicos a fin de que el dentista pueda concentrarse en actos clínicos de mayor complejidad de competencias y conocimientos
- proteger al público
Alcance
La presente declaración de principios concierne a la supervisión del personal de apoyo, que debe realizarse conforme a la normativa local y respetando el cometido primordial del dentista en sus funciones de líder del equipo odontológico, con total responsabilidad de supervisión del personal y control de funciones.
Definiciones
Dentista: Director del equipo odontológico y único responsable de diagnosticar y tratar, y de organizar, gestionar y supervisar al personal asociado, con el fin de proporcionar a los pacientes una atención sanitaria bucodental de alta calidad.
Personal odontológico asociado: Miembro del equipo al que el dentista puede delegar ciertos cometidos en la provisión de atención bucodental. Sus funciones, deberes y cometidos quedan regulados por la legislación nacional vigente del país y/o normativas de carácter local.
Delegación: Siempre que lo permita la ley, asignación por parte del dentista de una tarea determinada (bajo constante supervisión y manteniendo toda la responsabilidad) a otro miembro del equipo clínico debidamente formado y cualificado.
Supervisión: Dirigir o hacerse cargo de las actividades de una persona para garantizar que las tareas se realicen de forma adecuada y segura; responsabilidad de supervisión, etc.
Control: Observar, supervisar o vigilar los cometidos o funciones del personal odontológico asociado bajo la supervisión de un dentista; mantener bajo observación; medir o probar a intervalos, especialmente con fines de regulación o control.
Remisión: Enviar a un paciente a otro doctor para recibir tratamiento, normalmente un dentista general o especialista.
Principios
A fin de garantizar que el paciente reciba la mejor atención posible y en condiciones de seguridad, es necesario establecer el alcance y los límites, la preparación, la formación y los cometidos adecuados para cada miembro del equipo odontológico, así como definir claramente la relación y las responsabilidades del dentista como líder del equipo. Así se evitan posibles conflictos éticos y jurídicos, proporcionando un marco de referencia que protege el bienestar y el respeto a los pacientes.
Política
Es responsabilidad del dentista:
- Garantizar que todo el personal odontológico asociado cuente con las competencias, cualificaciones, habilidades y formación apropiadas para realizar las tareas que se les encomiendan.
- Controlar y supervisar el desempeño del personal asociado con miras a garantizar la seguridad del paciente y la calidad de los servicios de salud bucodental prestados.
Es responsabilidad de cada miembro del equipo odontológico:
- Realizar únicamente los cometidos encomendados para los que esté adecuadamente cualificado o formado, según las prácticas autorizadas en el país o reconocidas por las normas y leyes locales.
- Remitir al dentista cualquier paciente cuyo problema de salud o tratamiento requerido quede fuera de su competencia y formación.